Diez interpretaciones clave de las actualizaciones de la Guía y Preguntas Frecuentes sobre el EUDR: lo que debe saber
El 15 de abril de 2025, la Comisión Europea publicó una serie de actualizaciones del Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR), entre las que se incluyen una Guía actualizada y una versión revisada de las preguntas frecuentes (cuarta edición). Estos documentos aportan nuevas aclaraciones y precisiones para facilitar la aplicación y resolver las preguntas pendientes de documentos anteriores.
Aunque en la misma fecha también se publicó una propuesta de Proyecto de Reglamento Delegado por el que se introducen modificaciones en el anexo I del EUDR, los cambios interpretativos más inmediatos se encuentran en la Guía y las preguntas frecuentes (FAQ por sus siglas inglés). Estos abarcan varios ámbitos importantes, como la definición de operador, la frecuencia de presentación de las declaraciones de diligencia debida (DDS) y el tratamiento de los productos compuestos.
Nuestro equipo ha analizado cuidadosamente ambos documentos para identificar los cambios que más probablemente afectarán la forma en que las empresas entienden las obligaciones de diligencia debida, el alcance de los productos y las interpretaciones jurídicas.
En este artículo se resumen diez aclaraciones significativas extraídas de la Guía y las preguntas frecuentes actualizadas. Estas son especialmente relevantes para los operadores y comerciantes que están preparando sus sistemas antes de la fecha de entrada en vigor del EUDR, el 30 de diciembre de 2025.
¿Cuáles son los cambios?
Procedimientos simplificados para que los operadores y comerciantes intermedios comprueben la diligencia debida de los operadores previos (FAQ 3.4, 7.25)
Ahora se definen los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores y comerciantes intermedios, que no son PYMES, para comprobar la calidad de los Sistemas de Diligencia Debida - SDD. Como mínimo, deben recopilar los números de referencia y verificación de los SDD presentados anteriormente y verificar su validez antes de hacer referencia a ellos en sus propias presentaciones de SDD.
Dado que el Sistema de Información de la Unión Europea verifica automáticamente la validez de los números de referencia una vez introducidos, este segundo paso no supone una carga administrativa adicional.
Ya que los operadores/comerciantes descendentes no pertenecientes a PYMES seguirán siendo responsables del cumplimiento, las preguntas frecuentes dejan claro que es posible adoptar medidas adicionales para determinar la calidad de los Sistemas de Diligencia Debida ascendentes. Se sugieren medidas adicionales, empezando por la comprobación de la información que forma parte de los SDD presentados anteriormente (por ejemplo, países de producción, datos de geolocalización, cantidades o códigos HS). A continuación, las preguntas frecuentes sugieren medidas para recopilar y analizar información adicional a la incluida en el Sistema de Información. Se describen medidas como consultar los informes resumidos públicos del sistema de diligencia debida de los proveedores ascendentes que no son PYMES, comprobar los resultados de las auditorías o solicitar información adicional. Sin embargo, estas medidas siguen siendo opcionales.
Productos compuestos: diligencia debida solo sobre el producto básico principal (Capítulo 9 de la Guía, FAQ 1.3)
Se han aclarado las ambigüedades lingüísticas entre las versiones anteriores de la Guía y las preguntas frecuentes. La Guía actualizada se ajusta ahora a las preguntas frecuentes al confirmar que solo deben someterse a diligencia debida los productos pertinentes incluidos en el producto básico principal de un producto compuesto. Por ejemplo, una tableta de chocolate que contenga cacao y aceite de palma requiere que los operadores apliquen la diligencia debida solo en relación con los productos de cacao pertinentes (como el cacao en polvo y la manteca de cacao), tal y como se enumeran en el Anexo I.
El SDD puede cubrir varios envíos, pero solamente por un año (FAQ 5.19-5.21)
Aunque ya se incluía en versiones anteriores, las preguntas frecuentes actualizadas aclaran aún más que los operadores pueden presentar un SDD que abarque varios envíos. Por lo tanto, este SDD puede hacerse referencia en varias declaraciones de aduana diferentes.
Las preguntas frecuentes aclaran que un SDD solo debe cubrir un período de hasta 12 meses, de modo que no cubra envíos/lotes durante un período superior a un año a partir de la fecha de presentación de la declaración. Se trata de un límite razonable para la vigencia del SDD, dado que los operadores están obligados a revisar su sistema de diligencia debida una vez al año. Un plazo más largo dificultaría demostrar la correspondencia entre los productos declarados y los productos realmente comercializados (o destinados a ser comercializados) o exportados. Además, cuando se cubren varios envíos o lotes, los operadores deben recordar que la cantidad de producto pertinente que se comercializa debe estar cubierta por un SDD y que, una vez comercializada dicha cantidad, se requiere una nueva declaración para cualquier producto adicional.
Reimportaciones: aclaración de los nuevos requisitos (FAQ 5.4)
La versión anterior de las preguntas frecuentes indicaba que la reimportación de un producto pertinente que ha salido de la UE requeriría que el operador volviera a llevar a cabo la diligencia debida y presentara un nuevo SDD. El argumento era que el producto había perdido su condición de mercancía de la Unión.
Ahora, las obligaciones relativas a los productos pertinentes reimportados a la UE se han modificado considerablemente. Las preguntas frecuentes actualizadas consideran a la entidad reimportadora como un «operador posterior». Las PYMES reimportadoras pueden remitirse al SDD original, mientras que las que no son PYMES deben presentar un nuevo SDD, pero pueden hacer referencia a la original para efectos de trazabilidad.
Datos de geolocalización: no siempre visibles ni obligatorios (FAQ 3.6, 7.15)
Las preguntas frecuentes actualizadas aclaran que el EUDR no impone a los operadores "ascendentes" la obligación legal de compartir los datos de geolocalización con los operadores descendentes. Además, los operadores ascendentes pueden elegir si los datos de geolocalización que figuran en el SDD son visibles, a través del sistema de información, para las entidades descendentes.
En consecuencia, los operadores y comerciantes descendentes que no sean PYMES, cuando hagan referencia a SDD anteriores, no están obligados a obtener datos de geolocalización a través del sistema de información ni por otros medios. No obstante, pueden seguir haciéndolo de forma voluntaria, por motivos de diligencia debida (por ejemplo, si desean ir más allá de lo mínimo exigido para la verificación), y son libres de organizar el intercambio de información a través de otros canales, de conformidad con la legislación en materia de protección de datos.
Aclaración: cómo tener en cuenta la legislación comercial y aduanera (FAQ 1.29.1, 1.29.2)
El Artículo 2(40) del Reglamento establece que la legislación es pertinente si se refiere a la situación jurídica de la zona de producción, es decir, cuando las leyes afectan o influyen específicamente en la situación jurídica de la zona en la que se han producido los productos básicos.
En el caso de las leyes comerciales y aduaneras, las preguntas frecuentes actualizadas aclaran que dichas leyes (que por su naturaleza no se refieren al estatuto jurídico de la zona de producción) también pueden ser pertinentes si se refieren específicamente a los sectores pertinentes de la producción agrícola o maderera. Por ejemplo, si es necesario presentar documentos específicos relacionados con la agricultura o la silvicultura en la aduana o en el marco de la legislación comercial del país de producción.
Sin embargo, solo son pertinentes las leyes comerciales y aduaneras del país de producción. Por ejemplo, si los granos de cacao se cultivan en el país A, se transforman en el país B y se comercializan en la UE en el país C, solo son pertinentes las leyes del país A.
Comercio de envases y palés (FAQ 2.6, 2.15)
Siempre que los envases (por ejemplo, un palé) se comercialicen o se pongan a disposición en el mercado o se exporten como un producto por sí mismos (es decir, envases independientes), y no como envases de otro producto, están cubiertos por el EUDR. Sin embargo, una vez que el embalaje en cuestión se convierte en un material de embalaje utilizado exclusivamente para soportar, proteger o transportar un producto, deja de estar cubierto por el ámbito de aplicación del Reglamento. Esto significa que lo siguiente es aplicable:
- La venta o el alquiler de material de embalaje usado a otras empresas (como palés de segunda mano) no está sujeto al EUDR.
- Los envases usados vacíos que ya se han utilizado por primera vez para soportar, proteger o transportar otro producto, como en un sistema de intercambio de ciclo cerrado (por ejemplo, palés intercambiados entre empresas para ser reutilizados para el transporte), también quedan fuera del ámbito de aplicación.
Sin embargo, si el embalaje se repara utilizando nuevos materiales pertinentes (por ejemplo, madera), esos nuevos materiales deberán ser objeto de la debida diligencia y se deberá presentar un SDD.
Responsabilidades en los casos de contratistas (FAQ 3.14)
La pregunta frecuente actualizada aclara quién es el operador o el comerciante cuando una empresa contrata a otra para que le suministre productos relacionados con sus actividades comerciales. En tales casos, la entidad que comercializa el producto en el mercado de la UE es responsable del cumplimiento.
Por ejemplo, si un contratista compra y suministra chocolate en nombre de un supermercado, el contratista es el comerciante. Si el supermercado es propietario del producto y el contratista lo vende en su nombre sin adquirir la propiedad, el supermercado es el operador. Los documentos actualizados proporcionan más ejemplos.
Exclusión de muestras y correspondencia (FAQ 2.13-2.14)
Se confirma que los elementos de correspondencia, como las cartas, quedan fuera del ámbito de aplicación, ya que no se consideran comercializaciones. Sin embargo, si un elemento de correspondencia contiene un producto pertinente (por ejemplo, un sobre que contiene productos pertinentes), estará sujeto a los requisitos del SDD si se suministra en el curso de una actividad comercial.
En línea con el Proyecto de Reglamento Delegado propuesto, las preguntas frecuentes actualizadas confirman que las muestras para prueba o evaluación también están excluidas del EUDR. Estas muestras suelen tener un valor insignificante y pueden ser utilizadas por las empresas para buscar o solicitar pedidos a nuevos proveedores. Los productos utilizados para prueba o evaluación suelen consumirse o destruirse en el curso del análisis o las pruebas.
Países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (FAQ 9.13)
Las preguntas frecuentes actualizadas confirman que Noruega, Islandia y Liechtenstein, aunque forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE), se consideran «terceros países» de conformidad con el Artículo 2(35) del EUDR. Esto se debe a que no se encuentran en el «territorio aduanero» de la UE tal y como se define en el Artículo 2(34) del Reglamento. Estos países pueden adoptar el Reglamento en el futuro, pero esto no se ha confirmado y el proceso puede llevar años.
Suiza, que forma parte de la AELC pero no del EEE, seguirá considerándose siempre como un tercer país.
Preferred by Nature considera que la mayoría de estas actualizaciones contribuyen a que el EUDR sea más práctico para las empresas, mientras se mantiene el enfoque en la lucha contra la deforestación provocada por la agricultura.
Animamos a todas las partes interesadas, en particular a los operadores, los comerciantes y las autoridades nacionales, a que lean atentamente la guía actualizada y las preguntas frecuentes. Cuanto mejor comprendamos cómo deben funcionar estas normas, más eficazmente podremos armonizar nuestros esfuerzos y reducir juntos la deforestación.
¿Qué ocurre con el Proyecto de Reglamento Delegado?
Junto con estas actualizaciones, la Comisión ha publicado un Proyecto de Reglamento Delegado para consulta pública en el que se proponen modificaciones específicas del Anexo I del Reglamento. Entre ellas figuran aclaraciones sobre los códigos de productos básicos que entran en el ámbito de aplicación y exclusiones para los productos fabricados con bambú, ratán y materiales de desecho.
Le invitamos a leer nuestro artículo sobre el Proyecto de Reglamento Delegado y lo que significa para el ámbito de aplicación de los productos básicos y los productos en virtud del EUDR. Le sugerimos seguir y conectarse con Preferred by Nature para obtener más información y recursos a medida que surjan novedades.
Fotografía cortesía de David Hadley / Preferred by Nature
Para más información, visite nuestra sección sobre el EUDR en nuestra página Web.
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