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Actualización del EUDR: la Comisión propone modificaciones limitadas y solo un retraso parcial en la implementación

Por Deepti Saksena

La Comisión Europea ha publicado una propuesta legislativa para modificar el EUDR. Los cambios clave incluyen un aplazamiento de la fecha de aplicación para determinados operadores micro y pequeños, una reducción del número de declaraciones de diligencia debida que deben presentarse y una reducción de las obligaciones de los agentes intermedios.

Ayer, 21 de octubre de 2025, la Comisión Europea presentó una propuesta legislativa para modificar el Reglamento de la UE sobre la deforestación (UE 2023/1115). Esta propuesta sigue las indicaciones previas de la comisaria Jessika Roswall, quien había declarado que solicitaría retraso de un año para dar más tiempo a la preparación y el cumplimiento del sistema.

Según la Comisión, entre otras cosas, las modificaciones tienen por objeto abordar las preocupaciones sobre la capacidad del sistema de información de la UE para gestionar el volumen previsto de declaraciones de diligencia debida. Al parecer, estas limitaciones técnicas habrían podido ralentizar el sistema hasta niveles inaceptables o causar repetidas interrupciones, lo que podría haber impedido a las empresas cumplir el Reglamento.
 

 

Un aplazamiento específico de la fecha de aplicación y del período de gracia para su cumplimiento

La propuesta pretende aplazar la fecha de aplicación del EUDR, pero solo para las pequeñas empresas y las microempresas, retrasando seis meses la fecha del 30 de junio de 2026 al 30 de diciembre de 2026. Para los grandes operadores y comerciantes, la fecha de aplicación original del 30 de diciembre de 2025 se mantiene sin cambios.

Se aplicaría un período de gracia de seis meses para ciertas obligaciones de cumplimiento por parte de las autoridades competentes. Sin embargo, esto no exime a los grandes y medianos operadores de sus obligaciones, que comienzan a partir del 30 de diciembre de 2025.

Esta es la segunda vez que se propone un aplazamiento. No obstante, la Comisión ha subrayado que, hasta que concluya el proceso legislativo y la propuesta sea adoptada tanto por el Consejo como por el Parlamento Europeo, las fechas de aplicación actuales seguiran vigentes.

La propuesta también ajusta la relación entre el EUDR y el Reglamento de la UE sobre la madera (EUTR). Según el nuevo calendario, el EUTR seguiría aplicándose:
 

  • hasta el 30 de diciembre de 2026 para la madera y los productos de madera incluidos en el anexo de dicho Reglamento y comercializados en el mercado de la UE por microempresas y pequeñas empresas primarias1  y microempresas y pequeñas empresas2 .
  • para la madera y los productos de madera producidos antes del 29 de junio de 2023, pero comercializados en el mercado de la UE el 30 de diciembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 por microempresas y pequeñas empresas primarias y microempresas y pequeñas empresas.
  • para la madera y los productos derivados de la madera producidos antes del 29 de junio de 2023, pero comercializados en el mercado de la UE entre el 30 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2028 por todos los demás tipos de operadores.
     

 

 Reducción de las obligaciones para determinados tipos de operadores y comerciantes

Además de los ajustes en los plazos, la propuesta introduce cambios significativos en la presentaciónde las declaraciones de diligencia debida. La propuesta de la Comisión elimina la obligación de los operadores y comerciantes intermedios de presentar declaraciones al Sistema de Información de la UE o de verificar la calidad de los sistemas de diligencia debida aplicados por los operadores iniciales.

Esto implica que, en la práctica, ahora solo se exigiría una declaración de diligencia debida por cadena de suministro a la UE, que deberá presentar el operador que introduzca primeroel producto en el mercado de la UE. Las exportaciones de productos relevantes desde la UE también seguirán exigiendo una declaración de diligencia debida.

Además, la propuesta de la Comisión elimina todas las obligaciones de los operadores intermedios y los comerciantes no pymes de «verificar» que la diligencia debida de las entidades de la fase anterior se ajusta a los requisitos del Reglamento sobre la diligencia debida. Hay una excepción3  en la que, en caso de preocupaciones justificadas, estarían obligados a verificar que la diligencia debida se ha ejercido correctamente y que no se ha detectado ningún riesgo o que este es insignificante.

Por último, en la propuesta se define una nueva categoría de operadores: los micro y pequeños operadoresprimarios. Se trata de operadores que son personas físicas o microempresas o pequeñas empresas, establecidas en un país clasificado como de bajo riesgo según los indicadores nacionales, que comercializan o exportan productos que el propio operador ha cultivado, cosechado o criado (en lo que respecta al ganado). Estas entidades, en su lugar, estarían obligadas a presentar una «declaración simplificada», lo que reduciría aún más la complejidad administrativa.

La Comisión argumenta que todas las medidas anteriores evitarían la duplicación, reducirían la carga técnica del sistema de información de la UE y facilitarían el cumplimiento de la normativa a los pequeños operadores, sin socavar los objetivos fundamentales del Reglamento.
 

 

Implicaciones para las empresas

De adoptarse, estos cambios modificarían la forma en que los operadores y comerciantes intermedios, así como los micro y pequeños operadores primarios, se preparan para la armonización con el EUDR. Las empresas que importan o exportanproductos relevantes a la UE continuarían con sus preparativos según lo previsto, mientras que los pequeños importadorestendrían un período de transición ligeramente más largo para implementar los sistemas y garantizar la precisión de los datos.

Se espera que la simplificación de la presentación de la debida diligencia reduzca las obligaciones de información para muchas empresas, en particular las que se participan en elcomercioposterior. Sin embargo, los requisitos fundamentales del Reglamento siguen sin cambios. Los productos comercializados o puestos a disposición en el mercado de la UE deben seguir siendo libres de deforestación y producidos legalmente.

Hasta que finalice el proceso legislativo, las empresas no deben dar por sentado que las modificaciones entrarán en vigor tal y como se han propuesto. Si la propuesta no se aprueba antes de finales de 2025, el EUDR seguirá su calendario actual, que exige a la mayoría de los operadores que cumplan con la normativa antes del 30 de diciembre de 2025 y del 30 de junio de 2026 en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas.
 

 

Próximos pasos

La propuesta será examinada ahora por el Consejo y, posteriormente, por el Parlamento Europeo, y cada uno de ellos elaborará su propio mandato. Dada la urgencia, la Comisión ha solicitado un proceso acelerado de revisión y adopción para que la propuesta pueda ser adoptada antes de finales de 2025.

 

Recomendaciones de Preferred by Nature

Aunque el retraso propuesto y la reducción de las obligaciones probablemente facilitarían la transición a algunas empresas, estas deberían seguir avanzando en sus preparativos y sistemas de diligencia debida. Esta propuesta legislativa aún no es ley, y la versión final adoptada por todas las instituciones de la UE también puede diferir.

Preferred by Nature recomienda a las partes interesadas que:

  • Si importan o exportan productos relevantes, continúen preparándose para cumplir con las obligaciones de diligencia debida según lo previsto y mantengan la colaboración con los proveedores.
  • Aprovechen este periodo para reforzar y poner a prueba los sistemas existentes, a fin de garantizar su funcionamiento eficiente una vez que el Reglamento entre en vigor.
  • Vigilem de cerca la evolución de los acontecimientos y estén preparados para adaptarse a medida que avance el proceso legislativo.
  • Consideren este periodo como un periodo de incertidumbre, pero no de inacción. Hasta que se modifique oficialmente, el EUDR seguirá entrando en vigor el 30 de diciembre de 2025 y el 30 de junio de 2026 para las microempresas y las pequeñas empresas.
     
 

Preferred by Nature también señala que las modificaciones propuestas no alteran la orientación fundamental del Reglamento. La UE mantiene su compromiso de garantizar que los productos y serviciosimportados o exportados de la UE estén libres de deforestación y se produzcan de forma legal, reforzando así los esfuerzos mundiales para abordarla deforestación y la degradación forestal.

Preferred by Nature seguirá de cerca el proceso legislativo e informará sobre los nuevos avances a medida que se produzcan. Las futuras actualizaciones relacionadas con la implementación y las modificaciones del EUDR se abordarán en nuevos artículos a medida que se disponga de información oficial.


Para ayudar a las empresas a prepararse para el EUDR, Preferred by Nature impartirá talleres en noviembre en los Países Bajos, Alemania, Irlanda y Francia. Cada sesión ofrece orientación práctica sobre cómo establecer cadenas de suministro legales y libres de deforestación. Más información: https://www.preferredbynature.org/events-training


1. (Operadores que son personas físicas o microempresas o pequeñas empresas, establecidas en un país clasificado como de bajo riesgo según los parámetros de referencia por países, que comercializan o exportan productos relevantes que el propio operador ha cultivado, cosechado o criado, en lo que respecta al ganado vacuno).
2. (Operadores que a 31 de diciembre de 2024 estaban establecidos como microempresas o pequeñas empresas).
3. (Véase el nuevo artículo 5, apartado 7, propuesto).
 

 

For more information, please contact:

David Hadley
Regulatory Impact Programme Director
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