Más allá de los parámetros de referencia nacionales: qué significan en la práctica las clasificaciones de bajo riesgo de la EUDR
Recientemente informamos sobre la publicación por parte de la Comisión Europea de su primera lista de indicadores nacionales según el Reglamento sobre la Deforestación de la UE (EUDR) . Ahora que se han publicado las clasificaciones, ¿qué deben hacer las empresas a continuación?
El 22 de mayo de 2025, la Comisión Europea publicó su primer conjunto de clasificaciones de riesgo por países en virtud del EUDR. Estas clasificaciones se basan en las tendencias de deforestación y expansión agrícola, así como en los marcos jurídicos y las prácticas de aplicación. Los países se clasifican en tres categorías: riesgo bajo, riesgo estándar o riesgo alto. Un país se clasifica como de riesgo bajo cuando la Comisión concluye que es improbable que los productos pertinentes de ese país estén vinculados con la deforestación.
Uno de los objetivos de estos criterios de referencia es adaptar las obligaciones de diligencia debida a los niveles de riesgo reales, agilizando los procesos para las fuentes de bajo riesgo y dirigiendo un mayor escrutinio hacia las áreas de mayor riesgo.
Los operadores que se abastecen en países clasificados como de bajo riesgo pueden beneficiarse de un procedimiento de diligencia debida «simplificado»(1). En la práctica, esto significa que no están obligados a cumplir los procesos de evaluación y mitigación de riesgos establecidos en los artículos 10 y 11 del reglamento. Sin embargo, esta excepción se aplica únicamente a estos aspectos.
«Todos los demás requisitos de diligencia debida se mantienen sin cambios, y esto es algo que algunas de las partes interesadas podrían desconocer por completo. Incluso al obtener productos relevantes procedentes de un país de bajo riesgo, las empresas deben seguir obteniendo datos de geolocalización y otra información».
David Hadley
Director del Programa de Impacto Regulatorio de Preferred by Nature
Entendiendo el concepto de «bajo riesgo»
IEn palabras del EUDR, se considera que un país es de bajo riesgo cuando el proceso de evaluación comparativa concluye que existen «garantías suficientes» 2de que solo habrá casos «excepcionales» en el país en los que la producción de productos básicos esté vinculada con la deforestación o la degradación forestal. Estos casos impedirían, naturalmente, que los productos derivados de dichos productos básicos estuvieran libres de deforestación, de conformidad con el artículo 3, letra a), del Reglamento.
Por lo tanto, la clasificación de bajo riesgo tiene implicaciones directas para las empresas que comercializan o exportan dichos productos en el mercado de la UE, así como para los proveedores globales de los mercados de la UE.
Entonces, ¿se eliminan todas las obligaciones de diligencia debida cuando al proceder los productos de países de bajo riesgo?
Respuesta breve: No.
El procedimiento simplificado de diligencia debida del artículo 13 no elimina todas las obligaciones. Los operadores siguen estando obligados a cumplir todos los requisitos de información establecidos en el artículo 9, junto con todas las demás responsabilidades.
Qué sigue siendo obligatorio para los países de bajo riesgo
El marco de diligencia debida del EUDR consta de tres elementos fundamentales: recopilación de información, evaluación de riesgos y mitigación de riesgos. El procedimiento simplificado de diligencia debida solo afecta al segundo y tercer componente. Los operadores que se abastecen en países de producción de bajo riesgo deben:
- Mantener un sistema de procedimientos y medidas para cumplir todos los requisitos aplicables del reglament
- Recopilar toda la información enumerada en el artículo 9, apartado 1, incluidas todas las geolocalizaciones a nivel de parcela y la fecha o la hora de producción
- Evaluar el riesgo de mezcla y elusión antes de aplicar la diligencia debida simplificada
- Responder a las preocupaciones justificadas o a la información creíble que indique el riesgo de que los productos que están adquiriendo no cumplan con el EUDR. Esto también puede requerir la comunicación de la información pertinente a una autoridad competente.
- Estar preparados para llevar a cabo una diligencia debida completa, incluso incluso de si se abastecen de un país de producción de bajo riesgo. Esto sería necesario cuando se identifiquen riesgos de mezcla o elusión, o cuando la información creíble contraste con la condición de bajo riesgo del país.
- Presentar una declaración de diligencia debida antes de comercializar los productos en el mercado de la UE.
En resumen, bajo riesgo no significa cero esfuerzo, ya que el abastecimiento en países de producción de bajo riesgo no es garantía de cumplimiento legal.
Descargue nuestro resumen de políticas para obtener más información.
Un objetivo en movimiento
Las clasificaciones de riesgo de los países no son fijas. La Comisión Europea las actualizará periódicamente a medida que se disponga de más datos o que cambien las condiciones de los países. Se prevé una revisión en 2026, una vez que se disponga de los datos actualizados sobre deforestación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)3.
Esto significa que los operadores deben permanecer alerta y estar preparados para ajustar sus procesos de diligencia debida en consecuencia.
Si un país proveedor pasa de tener un riesgo bajo a uno estándar o alto, los operadores ya no podrán utilizar el procedimiento simplificado. Esto podría ocurrir con relativa rapidez, en una sola actualización de la Comisión, si los datos actualizados indican una tendencia a la deforestación impulsada por la agricultura en el país.
Las empresas con relaciones de abastecimiento a largo plazo en las regiones afectadas podrían considerar contactar con los proveedores con antelación y considerar posibles estrategias de mitigación antes de cualuier cambio en las clasificaciones de riesgo.
Qué significa esto ahora para los operadores
La publicación de los primeros resultados de los indicadores de referencia por país aporta una nueva capa de claridad a los operadores, ofreciéndoles opciones para optimizar sus esfuerzos de diligencia debida al abastecerse enpaíses productores clasificados como de bajo riesgo.
En lugar de ser un atajo para facilitar el cumplimiento, los indicadores de referencia nacionales indican dónde debe centrarse el escrutinio. Sin embargo, con la entrada en vigor del EUDR el 30 de diciembre de 2025, y el 30 de junio de 2026 para algunas pequeñas y microempresas, los operadores aún deben asegurarse de demostrar que cuentan con sistemas robustos en todas las áreas requeridas.
En última instancia, el cumplimiento efectivo dependerá no solo del seguimiento de las clasificaciones de riesgo, sino también de la creación de sistemas resilientes y y con capacidad de respuesta para alcanzar, con el fin de cumplir el objetivo fundamental del reglamento de comercializar en el mercado de la UE únicamente productos libres de deforestación.
1. Artículo 13
2. Artículo 29 (1)(b)3. Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales de la FAO 2025, que se publicará a finales de este año).
3. Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2025 de la FAO, que se publicará a finales de este año.
¿Necesita más aclaraciones? Nuestro informe de políticas ofrece un análisisdetallado de las obligaciones que siguen teniendo los operadores que se abastecen en países de bajo riesgo.
Para más información:
- Visite nuestra página web dedicada al EUDR
- Utilice nuestra herramienta de evaluación del EUDR para determinar si su empresa se ve afectada
- Explore nuestro kit de herramientas de diligencia debida o póngase en contacto con nosotros